Sección de Preguntas Frecuentes
No hay un tiempo estimado, todo va a depender de las características de los solicitantes, del tipo de perfil de persona menor de edad que estén solicitando, y de las necesidades y deseos del niño o niña. Así como hay procesos que pueden durar 2 meses hay otros que duran hasta 2 o más años.
Del hogar donde la persona menor de edad se encontraba institucionalizad@ no. Hay un seguimiento post adoptivo que realiza el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Pero no es un proceso psicoterapéutico.
Sí. El PANI tiene estructurada la valoración psicosocial que se le debe de realizar a las personas que deciden iniciar un proceso de adopción. Por otro lado el Consejo de Adopciones del Colegio de Psicólogos de Costa Rica, recientemente lanzo un Manual de normas y procedimientos del proceso de evaluación psicológica para solicitantes de adopción. De tal manera que los psicólogos privados que realicen están evaluaciones de manera integral, estructurada y uniformemente.

Las familias tienen dos opciones para las valoraciones psicosociales que deben de realizarse:

 

1. Por medio privado, el cual de acuerdo a las tarifas establecidas por los colegios de profesionales respectivos, tiene un costo aproximado de 350 000 colones cada una (psicológica y social)

 

2. La otra opción es ser evaluado por las psicólogas y trabajadoras sociales del PANI, el cual es gratis.

El proceso es el mismo, sin embargo la demanda de niños menores de 1 año es mayor por parte de las personas postulantes. Por lo que en la práctica el proceso es más largo, ya que la cantidad de niños de estas edades con los criterios de adoptabilidad son menores.
El proceso es el mismo sin importar la edad de la persona menor de edad.

El Artículo106 del Código de Familia menciona:

 

Que para ser adoptante se requiere:

 

b. Ser mayor de veinticinco años, en caso de adopciones individuales. En adopciones conjuntas, bastará que uno de los adoptantes haya alcanzado esta edad.

 

c. Ser por lo menos quince años mayor que el adoptado. En la adopción conjunta, esa diferencia se establecerá con respecto al adoptante de menor edad. En la adopción por un solo cónyuge, esa diferencia también deberá existir con el consorte del adoptante

 

Por otro lado artículo 107, de este mismo código indica:

 

c. Las personas mayores de sesenta años, salvo que el tribunal, en resolución motivada, considere que, pese a la edad del adoptante, la adopción es conveniente para la persona menor de edad.

No hay restricción en la cantidad de niños y/o niñas adoptados por familia, sin embargo no es la cantidad de niños y/o niñas puedan adoptar sino la calidad de vida que le puedan proporcionar a los nuevos miembros de la familia. Dentro de los aspectos evaluados por los trabajadores sociales se indica de acuerdo al ingreso económico de la familia, a cuantas personas menores edad tiene capacidad la familia de adoptar.

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