A nivel nacional se tiene la definición del artículo 100 del Código de Familia que dicta:
La adopción es una institución jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social. Constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija (p.17).
La Real Academia Española (2015) menciona que adoptar es “Recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente”.
United Nations International Children's Emergency Fund (UNICEF) (2007) indica que “La adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza”.
Para ACOFA la adopción es: El proceso por el cual de forma integral los deseos y necesidades de las personas menores de edad con o sin vínculo consanguíneo, se unifican con los deseos de los adultos y estos crean un vínculo afectivo que amparados por la legislación local les permite constituirse como una familia, con los mismos deberes y derechos de una familia con hijos biológicos.